15 de abril de 2016

DESMOVILIZADOS: DIFICULTADES Y RETOS


SIN RODEOS

Desmovilizados: dificultades y retos

 

Por Jaime A. Fajardo Landaeta

Twitter: @JaimeFajardoLan
Cerca de 38.000 desmovilizados afrontan dificultades para atender las condiciones establecidas por el Gobierno Nacional cuando accedieron a dicho estatus. Uno de ellos, exintegrante de las AUC, explica a este columnista que: “El marco normativo que nos ofrecieron al desmovilizarnos, si no habíamos cometido crímenes de lesa humanidad, contemplaba los siguientes delitos: Porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas; utilización de equipos de telecomunicación; utilización de prendas privativas de las fuerzas armadas y concierto para delinquir inherente a la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley”.

Precisa el excombatiente que les ofrecieron los beneficios de las leyes 418/1997, 548/1999 y 782/2002 que facultan al presidente para realizar diálogos con grupos armados al margen de la ley. Estas normas definen lo que es considerado un grupo armado al margen de la ley, y contemplan que después de que el individuo desmovilizado cumple con algunos trámites se le otorgaría un inhibitorio o preclusión del proceso. A renglón seguido advierte que “Para las personas a las que se les imputarán delitos de lesa humanidad se les aplicaría la Ley 975 o Ley de justicia y paz”.

Tras la desmovilización se producen cambios en las reglas de juego: las sentencias C/370/2006 de la Corte Constitucional y la 26945/2007 de la Corte Suprema de Justicia convierten un proceso de paz negociado en uno de sometimiento unilateral a la Justicia, lo que puso en riesgo la permanencia de sus integrantes en la civilidad, al juzgarlos con leyes diferentes a las pactadas.

El Estado colombiano afirmó entonces que más de 19.000 exintegrantes de las AUC se encontraban en un “limbo jurídico”, y para remediar el problema intentó aplicarles la Ley 1312 del 2009 o principio de oportunidad; sin embargo, trabas jurídicas y normativas lo impidieron.

En el 2009 el Acto Legislativo número 1 modificó el artículo 122 de la Constitución Nacional, al precisar que quien fuere condenado por haber pertenecido a un grupo armado al margen de la ley no podrá ser elegido a cargos de elección popular, ni de libre nombramiento y remoción, ni celebrar contratos con el Estado. En 2010 se promulga la Ley 1424 que pretende resolver el “limbo jurídico” descrito.

Se someten a esta norma los 19.000 excombatientes de las AUC y cerca de 20 mil más, provenientes de las guerrillas. Pero entonces nace el mayor inconveniente para la población desmovilizada y que se proyectará en breve a los integrantes de las Farc y el Eln, pues el artículo 122 consagra “… el que en cualquier tiempo fuere condenado por haber pertenecido a un grupo armado al margen de la ley”. Es claro que no hubo distinción entre grupos de derecha o de izquierda; o que la condena fuese anterior o posterior al 2009.


Con sus explicaciones, este desmovilizado clama por el respeto con lo pactado, por parte del gobierno. Reclama el derecho a no ser tratados como desmovilizados de tercera categoría, pues quedaron inhabilitados de por vida para ser sujetos de alguna elección, por ejemplo al presentarse a un concurso público de méritos para acceder a un empleo. “Así como no perdimos el derecho a elegir, que tampoco nos arrebaten el derecho a ser elegidos”. Advierte que no están pidiendo prebendas pero sí la oportunidad que tiene cualquier ciudadano de ser productivo para su familia y para el país. Señala, finalmente, que “Estamos ad portas de una gran criminalización de procesos de reinserción de las AUC y desmovilizaciones individuales y colectivas de la guerrilla, quienes solo encontrarán alguna opción en el crimen organizado”. El Gobierno nacional tiene la palabra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario